REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2017-000351

PARTE DEMANDANTE: LOHELYS JOSETH GONZALEZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.041.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DANNY PAÚL ORTIZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.967.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LOS LEONES C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.047.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy 14 de Diciembre de 2017 siendo las doce del mediodía (12:00 m.) comparecen de manera voluntaria ambas partes, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una Audiencia Especial de Mediación. En virtud de lo solicitado y considerando los principios de brevedad, celeridad e inmediatez que rigen el proceso laboral pasa a celebrar la Audiencia solicitada, dándose inicio a la misma. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada manifiesta que desconoce la existencia de la relación de trabajo, pues el vínculo existente entre las partes fue de naturaleza mercantil, sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.010.000,00), la cual será pagada mediante cheque N° 00042843 girado contra el Banco Provincial de fecha 12 de diciembre de 2017 a nombre de la ciudadana LOHEYS JOSETH GONZÁLEZ PÁEZ, y un cheque por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.290.000,00) a nombre del Abogado DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ, pagadero el día de hoy, mediante cheque N° 00042856 girado contra el Banco Provincial de fecha 12 de Diciembre de 2017.

SEGUNDO: El Apoderado Judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con la cantidad descrita se entienden pagados los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, recargo por trabajo realizado, domingos y feriados, salarios mínimos no pagados, beneficio de alimentación, indemnización por terminación de la relación, así como cualquier otra diferencia que pudiere existir será imputable a la bonificación especial por servicio prestado.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: La falta de provisión de fondos de los cheques entregados dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretario
Abg. Alexander Rivero

Parte demandante
Parte demandada