En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos RIGOBERTO FLORES, ISBELIO JOSÉ RIERA FLORES, DEIBY JOSÉ FLORES FLORES y GREGORIO RAMÓN QUINTERO PÉREZ contra AGROPECUARIA LAS POLLAS.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada que pague lo siguiente: Al ciudadano RIGOBERTO FLORES, la cantidad de Bs. 234.416,35. Al ciudadano ISBELIO JOSÉ RIERA FLORES, Bs. 85.920,82. Al ciudadano DEIBY JOSÉ FLORES FLORES Bs. 167.269,13 y al ciudadano GREGORIO RAMÓN QUINTERO PÉREZ, Bs. 131.694,39. Adicionalmente, deberá pagar a cada uno de los demandantes la corrección monetaria y los intereses moratorios. TERCERO: No hay condenatoria en costas del proceso a la parte demandada por .....