Así las cosas, luego de verificar la identidad de los datos del documento presentado (F. 113 al 116) con los de los bienes embargados, y visto que cumple con los extremos del articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal le da pleno valor probatorio y en este sentido, realizada la valoración de las pruebas traídas al proceso, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición al embargo efectuada por el tercero interesado, ciudadana KARLY ALVARADO, solo sobre los siguientes bienes: A.- Una Sierra Cinta para carnicería marca BOIA SD, valorada en Bs.F. 4.500,oo y B.- Un frizer de dos puertas marca TECOVEN, valorado en Bs.F. 2.500,oo., revocando la Medida de Embrago ejecutivo practicada sobre éstos bienes, los cuales se encuentra bajo la guardia y custodia de los ciudadanos RAFAEL SANDOVAL Y KARLY ALVARADO SANCHEZ, según consta en acta levantada y que riela a los folios 92 y 93 de autos. Se mantiene la medid.....