En fecha 23 de marzo de 2011, se procedió a practicar embrago ejecutivo decretado el 27 de enero de 2011 en el presente asunto. En fecha 28-03-2011 se recibe escrito presentado por la ciudadana KARLY ALVARADO, titular de la cédula de Identidad Nº 20.501.505 asistida por la abogada Mirtha López, mediante el cual hace oposición al embargo ejecutivo recaído sobre los siguientes bienes:

a) Un enfriador exhibidor, tipo vitrina, sin marcas, valorados por el perito evaluador en Bs.F. 2500,oo.
b) Un enfriador exhibidor, tipo vitrina marca TROPIVEN, valorado en Bs.F. 3.500,oo.
c) Una nevera enfriador exhibidor, marca NEVERAMA, valorado en Bs.F. 3.500,oo.
d) Una Sierra Cinta para carnicería marca BOIA SD, valorada en Bs.F. 4.500,oo.
e) Una balanza electrónica, marca EPELSA, valorada en Bs.F. 200,oo.
f) Un motor compresor marca TECUSEN valorado en Bs.F. 500,oo.
g) Un frizer de dos puertas marca TECOVEN, valorado en Bs.F. 2.500,oo.
h) Una cava cuarto en lámina galvanizada de 3,oo mtrs de frente por 3,oo mtrs de ancho y 2,30 mtrs de alto, valorado en Bs.F. 2.500,oo.
A los efectos de tal oposición, consignó documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Barquisimeto, en fecha 28 de enero de 2011, quedando inserto bajo el Nº 53, Tomo 11 de los Libro de autenticaciones llevados por esa oficina (F. 113 al 116 ambos inclusive), el cual se valora en su contenido.

Así las cosas, el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si al practicar embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero se el ejecutante o ejecutado se opusiera a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia… ”,

En fecha 30 de marzo de 2011, se abrió la incidencia contenida en el citado artículo, ante lo cual solo el tercero interesado promovió pruebas, cuya admisión se estableció por auto de fecha 06-04-2011.

Siendo la oposición al embargo un procedimiento especial e incidental, para cuya procedencia se requieren como presupuestos el ser el tenedor legítimo de la cosa, abierto como fue el lapso probatorio a los fines de determinar la propiedad fehaciente de los bienes embargados, estando en la oportunidad de decidir la incidencia, se hace bajo las siguientes consideraciones:

La ciudadana diligenciante, alega ser propietaria de los bienes sobre los cuales hizo formal oposición y que se describieron previamente, por lo que esta juzgadora advierte que del documento autenticado consignado y que corre a los folios 113 al 116, el cual mantiene plenos efectos probatorios por no haberse ejercido contra el ningún medio de ataque, se evidencia que la ciudadana es la poseedora legítima de A.- Una Sierra Cinta para carnicería marca BOIA SD, valorada en Bs.F. 4.500,oo y B.- Un frizer de dos puertas marca TECOVEN, valorado en Bs.F. 2.500,oo.

Ahora bien, igualmente se promovió el valor probatorio de Documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Lara en fecha 22 de marzo de 2006 bajo el Nº 72, Tomo 29 de los libro de autenticaciones, el cual riela a los folios 117, 118 y 119 de autos, el cual se desecha ya que no aporta elementos nuevos que ayuden a la resolución de la causa.

Promovió documental referente a “contrato de arrendamiento verbal” celebrado entre los ciudadanos Rafael Angel Sandoval y Karly Alvarado, el cual se desecha por no aportar elementos nuevos que ayuden a la resolución de la incidencia.

Promovió la declaración de ciudadano Rafael Angel Sandoval, acto que quedó desierto por incomparecencia del testigo, por lo que no existe merito que valorar.-