En el día hábil de hoy ocho (8) de Diciembre del 2004, siendo las diez y media de la mañana (10:30.a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, solo concurrió la parte demandada CENTRAL LA PASTORA, C.A. , representada en este acto por su apoderado judicial, abogado ARTURO MELENDEZ ARISPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.487 y la Gerente de Recursos Humanos, ciudadana MARIA NELLY RIERA DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 3.947.115; la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PR.....