REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (8) de Diciembre de 2004
Años 194º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1156

PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL PEREZ, WILMER ANTONIO OLIVERO HERNANDEZ Y JOSE WILFREDO LUQUEZ ZAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.512.183, 10.816.375 y 14.031.674 respectivamente.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GLISEY YURIMA MELENDEZ VALERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.105.

PARTE DEMANDADA: TRANS LEWER, S.R.L., TRANS LEGISA, C.A., FURGONES LEGISA, C.A. (FURLECA) Y PROCTER & GAMBLE, C.A.

ABOGADO: JESUS MANUEL DA SILVA y MARGORY CHAVEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.441 y 92.077, apoderado de PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, C.A. EDGAR CORDERO, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.023, como apoderado de FURGONES LEGISA, C.A. Y TRANS LEGISA, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy ocho (8) de Diciembre del 2004, siendo las doce de la mañana (12:00.a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, por la parte demandada JESUS MANUEL DA SILVA y MARGORY CHAVEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.441 y 92.077, apoderado de PROCTER & GAMBLE INDUSTRIAL, y el abogado C.A. EDGAR CORDERO, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.023, como apoderado de FURGONES LEGISA, C.A. Y TRANS LEGISA, C.A., quien consigna en este acto poderes originales, solicitando se le devuelvan originales y se deje copia certificada en autos. El tribunal acuerda lo solicitado, dejando copia certificada en autos. Se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez


La parte demandante,
La parte demandada,