Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., el apoderado judicial JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 66.111, quien consigna en este acto poder otorgado por la demandada. Se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.