REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero (1) de Noviembre de 2004
Año 194º y 145º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001146

PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.651.021 y de este domicilio.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANELA VASQUEZ GARCIA, MARIA GEORGINA JIMENEZ Y YOLIMAR FREITEZ TUA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.075, 104.124 Y 102.239 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 66.111.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy Primero (1) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., el apoderado judicial JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 66.111, quien consigna en este acto poder otorgado por la demandada. Se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
La parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, el cual se le devuelve en este mismo acto, visto el desistimiento del procedimiento.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. Ana Sonia Sánchez

La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez
El apoderado del demandado