Expone la parte actora en el escrito, que insiste en la demanda en contra de VENEZUELA INDUSTRIAL AUTOMOTRIZ S.A, pero se observa que ni en la pretensión inicial ni en la posterior subsanación y reforma, incluyó a esta firma mercantil como demandada. Sin embargo a fin de no lesionar el derecho de petición de la parte actora, le insta que aclare su solicitud. Así se establece.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de a La Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 01 días del mes de abril de 2014. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. PUBLIQUESE EN EL SISTEMA JURIS 2000.-