En virtud de lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano: GONZALEZ IPARRAGUIRRE HERNAN contra la empresa FRIGORIFICO CENTRO OCCIDENTAL conforme al Artículo 131 eiusdem, efecto este que se produce por la inasistencia del demandado a la Audiencia Preliminar.