REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-004804
En el dia de despacho de hoy, siendo las 3:20.p.m comparecen por ante este Tribunal los abogados MACARENA ARROYO G Y MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 37995 y 53.291, en su carácter de apoderados de la parte actora y el ciudadano RAFAEL JOSE PERAZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.262.013, actor y exponen. Solicitamos al Tribunal se nos haga entrega de los cheques depositados por las parte demandada en el día de hoy. Es todo. El Tribunal en vista de la anterior solcitud acuerda en este acto la entrega de los cheques Nos.03565031, por Bs.721.847,50 a favor del ciudadano Rafael Peraza, contra el Banco Provincial por el conceptos de diferencia de los salarios caidos y N°03565043 por Bs.2.000.000,00 a favor de la abogada Macarena Arroyo G, por costas procesales. En este estado presente el actor y sus apoderados, declaran recibir conforme los cheques antes descritos, solicitan se homologue el acuerdo y se archive el expediente, Es todo. El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Termino, se ley´o y conformes firman.

El Juez
Abog. Enio José Rivero Yaguas

La Secretaria