Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara:
Primero: CON LUGAR los alegatos de existencia de UNIDAD ECONOMICA entre las Sociedades Mercantiles “Bussines Inversiones Inmobiliarias S.R.L” y “Business Milennium C.A
Segundo: Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencidas.