Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Regimen Transitorio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Aurtoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.