Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara:
Primero: SIN LUGAR la pretensión de la parte demandada en relación a la existencia de la cosa juzgada.
Segundo: Si hay condenatoria en costas a la codemandada Sociedad Mercantil DELL’ ACQUA, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-