Concluye quien sentencia, que no estando el asunto en estado de dictar sentencia es perfectamente aplicable el instituto de la perención establecida en el Código de Procedimiento Civil; y, siendo la última actuación de la parte de fecha 28 de enero de 2003, a ésta fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un año previsto; se han cumplido los dos extremos que exige la citada norma, y por consecuencia, es forzoso declarar la perimida esta instancia. Así se declara.-
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez segundo de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en razón del tiempo, y en aplicación de la .....