REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : KH05-S-1999-000254
DEMANDANTE: IRIAN IRASMA CAMEJO DURAN.
Apoderados actores. ABOGADOS: PEDRO JOSÉ DURÁN NIETO, JOSÉ AGUSTIN IBARRA
DEMANDADO: CONSOLIDADA DE INVERSIONES CA, REPRESENTANTE LEGAL: BERECIARTU A. CARLOS ANTONIO, abogado asistente, ZALG SALVADOR ABI M.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de Despacho de hoy siendo las 12:00 a.m., comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: PEDRO JOSÉ DURÁN NIETO, JOSÉ AGUSTIN IBARRA, ambos con carácter de apoderados de la demandante y plenamente identificados en autos y por la demandada el ciudadano BERECIARTU A. CARLOS ANTONIO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.321.694, de éste domicilio, en su carácter de dueño de la demandada CONSOLIDADA DE INVERSIONES CA asistido por el abogado ZALG SALVADOR ABI M. y exponen: Solicitamos se nos conceda AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, a los fines de finiquitar con la presente causa,el Tribunal, vista la solicitud lo acuerda de conformidad. En consecuencia se abre la misma de la siguiente manera. Expone el demandado: Vista la decisión definitivamente firme, recaida en la presente causa y el monto a pagar calculado por quien juzga, a los fines de dar por terminada la misma, propone, el pago de OCHO MILLONES DE BOLIVARES, que incluye lo correspondiente a la prestación de antiguedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios caídos, generados hasta la presente fecha. Se propone pagar en dos partes. PRIMERO: Para la fecha 28 de marzo del corriente año, por un monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES(3.000.000,OO). SEGUNDO: Para la fecha 12 de mayo del presente año, por un monto de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000..000,OO).En este estado el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo con el monto y la forma de pago planteada por la accionada y solicito que una vez cancelada la ultima de las coutas acordadas, se de por terminado el presente procedimiento ordenandose asi el archivo del expediente, todo ello ocurrida la homologación por parte del Juez, puesto que ambas partes estan satisfechas con lo expuesto en esta audiencia y la accionante nada tiene que reclamar por ningun otro concepto que pueda formar parte de sus prestaciones sociales y por cualquier otro concepto laborales . Es todo. Seguidamente éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dandole efectos de cosa juzgada Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE UNA VEZ QUE CONSTE EN AUTOS EL PAGO DE LA ÚLTIMA COUTA ACORDADA. Es todo. Terminó. y conformen firman.


Abog. Enio José Rivero Yaguas
Juez

Apododerados actores El demandado


Secretaria