La Juez señala que al ver resultado efectiva la labor de mediación en la presente causa y observar que el acuerdo al que llegaron las partes se encuentra ajustado a lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte su homologación y ordena que hasta tanto no conste en autos la cancelación del último pago no se cerrara el presente asunto.