REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADOS PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-L-03-311

Hoy, veintidós (22) de Marzo del 2.004, a las 10:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora abogada CECILIA COLMENAREZ y el trabajador reclamante MARTIN VILLANUEVA, ambos identificados en autos, y por la demandada: el abogado JAVIER ANZOLA y la ciudadana MARIA JOSEFINA VILLANUEVA, según poder presentado en este acto. Seguidamente las partes exponen: De mutuo acuerdo hemos decido convenir en el reclamo de prestaciones sociales correspondientes a la parte actora, por lo tanto la parte demandada ofrece pagar la cantidad de Bs. 2.150.000,00 debiendo cancelar en las siguientes fechas: para el día miércoles 24-03-04 la cantidad de Bs. 1.000.000,00, para el día lunes 03-05-04 el saldo restante de Bs. 1.150.000,00. Dichos pagos se efectuaran en la sede del Tribunal en horas de despacho. El trabajador con su apoderada manifiestan estar conforme con el ofrecimiento realizado, manifestando a su vez que con dicho pago se da por terminado el pago de las prestaciones sociales que correspondían al accionante. Seguidamente las partes solicitan a la Juez la homologación del presente acuerdo. La Juez señala que al ver resultado efectiva la labor de mediación en la presente causa y observar que el acuerdo al que llegaron las partes se encuentra ajustado a lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte su homologación y ordena que hasta tanto no conste en autos la cancelación del último pago no se cerrara el presente asunto. Se culminó siendo las 10:36 a.m. Es todo, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ,

Dra. EUGENIA MARIA ESPINOZA


LAS PARTES COMPARECIENTES,


LA SECRETARIA

ABOG. YRAIMA BETANCOURT