este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana RINA MARILYN PRADO SIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.428.622, contra las empresas INVERSIONES CERO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de febrero de 1990, bajo el N° 15, tomo 5-A; TRAUMA S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 01 de agosto de 1997, bajo el N° 16 Tomo 20-A; e INVERCECA PRODUCTOS MEDICOS C.A