REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de Mayo del 2005
Años 195 y 146

ASUNTOS N°: KH04-S-2.002-000395 y KH04-S-2.002-000394


Hoy, 19 de Mayo del 2005 siendo las Doce del mediodía (12:00 m.) día y hora fijado para que tenga lugar los traslados para la practica del Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en cada asunto arriba señalado, comparecen por la parte actora el abogado JIMMY INOJOSA, IPSA Nro.51.577, apoderado judicial de las ciudadanas MAGALY JOSEFINA CARNASSI MEDINA y ANA DEL CARMEN OLIVEROS USECHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-11.878.126 y 7.663.255 respectivamente; y por la parte demandada DANNY SPORT LARA, C.A. el ciudadano JAIME ALTUVE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.953.032, debidamente asistido por el abogado CARLOS VILLADIEGO, IPSA Nro. 21.739. Acto seguido la Juez insta a las partes a llegar a una conciliación antes de efectuarse el traslado; quienes aceptan y manifiestan: “Con el objeto de evitar mayores gastos y perdida de tiempo para ambas partes, hemos decidido llegar a un arreglo amistoso, por lo cual aceptamos la celebración de una única audiencia extraordinaria de conciliación, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencias recaídas en los presentes asuntos, debido a que la parte demandada en ambos asuntos es Danny Sport C.A”. La Juez vista que se encuentran presente ambas partes acuerda lo solicitado, todo ello en la aplicación de los medios alternativos para la resolución de conflictos.

Seguidamente toma la palabra por la parte accionada quien expone: reconozco la relación laboral de las trabajadoras con mi representada, así como la fecha de ingreso y egreso, y con el propósito de cumplir con lo ordenado en las sentencias acepto pagar la cantidad de Bs. 9.348.366,00. Correspondiéndole a la ciudadana Magaly Carmassi, el monto de Bs. 2.805.000,oo por Concepto de: Salarios Caídos, indemnización Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y prestaciones sociales Articulo 108. Correspondiéndole a la ciudadana Ana Oliveros, el monto de Bs. 4.959.426,00 por Concepto de: Salarios Caídos, indemnización Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y prestaciones sociales Artículo 108. De igual forma en la oferta de pago va incluido la cantidad de Bs. 1.583.914,00 por concepto de Honorarios Profesionales. Dichas cantidades serán canceladas de la siguiente manera: En el día de hoy, la cantidad de Bs. 3.000.000,00; Bs. 1.000.000,oo para el día Viernes 27/05/2.005, y el saldo de Bs. 2.400.000,00 en tres (03) Cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 800.000,00 pagaderas para las fechas 30/06/2.005, 29/07/2.005 y 30/08/2.005. El saldo restante de Bs. 2.948.366,00 para el 14-10-2.005.

Acto seguido las partes accionantes toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminadas las presentes reclamaciones aceptamos el planteamiento de la demandada sobre los conceptos establecidos en la sentencia hasta el día de hoy, aceptando la cantidad Bs. 9.348.366,00 y recibiendo en este acto cheque N° 38-26255530 librado contra el Banco Fondo Común a favor de Ana Oliveros por la cantidad de Bs. 3.000.000,00. Queda convenido entre las partes que el lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.) de la fecha en que corresponda cada pago, debiéndose consignar una diligencia para dejar constancia del efectivo pago y para que surta sus efectos legales. El incumplimiento de la parte accionada en cualquiera de los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecuci6n forzosa de la presente acta, así como lo correspondiente a los Honorarios Profesionales. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Absteniéndose de ordenar que se archive el expediente hasta tanto no conste en auto los recibos de los pagos acordados a la trabajadora o su apoderado judicial. Emítase copias a las Partes.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

PARTES ACTORAS PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA
ABG. YRAIMA BETANCOURT