Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, dando así por terminado el presente proceso. Ordenando el archivo del expediente asi como su remisión al Deposito de Expedientes del Archivo Judicial y cierre informatico una vez cumplida el pago convenido.