En virtud de lo anterior, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano GIL TORRES EDILIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.709.335, contra la empresa ESTACIONAMIENTO LAS AMERICAS SRL, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18-02-1.982, bajo el N° 13 Tomo 2-A. En consecuencia se condena a la demandada ESTACIONAMIENTO LAS AMERICAS SRL, a pagar la cantidad que arroje la experticia complementaria que a tal efecto se ordenó conforme a los salarios e incidencias que se han fijado y que se dan por reproducidas