Sobre lo alegado se observa:
Conforme a lo establecido en el Articulo 156 del Código de Procedimiento Civil, el recurso correspondiente para atacar la validez del poder, conferido al apoderado judicial del tercero, era el establecido en la precitada norma; y no el de impugnación del mismo. Ahora bien, esta Juzgadora como rectora del proceso y en aras de depurar de cualquier vicio procesal la presente causa ordena al apoderado del tercero a que exhiba los documentos auténticos, gacetas o libros donde conste la representación que ejerce el otorgante. Y así se decide