En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen Transitorio Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes que sean propiedad de la demandada o de la empresa adquiriente, solicitada por el ciudadano VIRGILIO JESUS FRANCO EZEIZA en su carácter de demandante, asistido por el Abogado EDGAR ISAAC SANCHEZ, al no haber acreditado los requisitos de procedibilidad establecidos en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.