En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano MONTERO AGUILAR JUAN RAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.345.749, contra la COPERATIVA MIXTA TEREPAIMA 56 RL, inscrita en el Registro inmobiliario del Municipio Palavecino bajo el N° 47, tomo duodécimo, protocolo primero, folio del 1 al 10, cuarto trimestre del año 2004. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar los conceptos condenados y que se dan por reproducidos, más la cantidad que arroje la experticia complementaria, que a tal efecto se ordenó.