La Juez oida la exposición de las partes intervinientes en la presente audiencia expone: En cuanto a la petición del representante legal de la empresa Turismoda referente a que se aperture lapso probatorio a los fines de poder demostrar que no existe entre su representada y empresa Corte Fiel unidad economica, acuerda la apertura de un lapso de cinco dias contados a partir del dia habil siguiente al de hoy, a los fines de que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, a través de la consignación de todos aquellos instrumentos que sean legales y pertinentes al esclarecimiento del hecho que pretenden demostrar. Vencido dicho lapso la Juez fijará oportunidad para emitir pronunciamiento al respecto.
Ahora bien, por cuanto el representante legal de la empresa Telas Corte Fiel y la representación de la trabajadora reclamante han llegado a un acuerdo con respecto al pago de los derechos laborales que corresponden a la extrabajadora reclamante y visto que el mismo se encuentra ajustado.....