ACTO CONCILIATORIO

ASUNTO N° KH05-S-1999-295

Hoy, TRES (03) de JUNIO del 2.004, a las 11:00 a..m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación del Acto Conciliatorio, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecieron al mismo, por la parte actora sus apoderados abogados JOHANNA MARLENE LEON MUJICA Y EDINSON EDGARDO MUJICA MENDOZA inscritos en el inpreabogado bajo los N° 72.129 y 47.956 respectivamente; y por la empresa TURISMODA su apoderado abogado CARLOS ALFREDO PEREZ TERAN inpreabogado N° 58.510, debidamente acreditado en autos; y por la demandada empresa CORTEFIEL Y PARAISO IMPORTS el ciudadano MARTIN PEREZ VICTOR JOSE en su condición de representante legal de la misma, asistido de abogado ciudadano SIERRALTA JUAN inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.276. Dándose así inicio al acto.
El Abogado de Turismoda expone: "dejo expresa constancia que la sociedad mercantil Turismoda no conforma unidad económica, ni constituye grupo de empresas con las empresas demandadas en este juicio. En este sentido ciudadano Juez dejo expresa constancia Primero: no existe administración o control común entre la empresa que represento y la empreas demandadas. Segundo: no existe unidad economica de caracter permanente entre la empresa que represento y la empresas demandadas. Tercero: no existe dominio accionario en las empresas demandadas por parte de Turis Moda C.A, ni existe dominio accionario en Turis Moda C.A por parte de la empresa demandada. Cuarto: no existen accionistas con poder decisiorio comunes entre la empresa Turis Moda C.A y las empresas demandadas. Quinto: no existen juntas administradoras y organos de dirección comunes en proporción significativa en Turis Moda y en las empresas demandadas. Sexto: no existe denominaciones identicas, marcas, emplemas, entre la empresa Turis Moda y las empresas demandadas. Sexto: no existe conjunto de actividades que evidencien integración entre la empresa Turis Moda y las empresas demandadas. Las razones de lo alegado está pormenorizadamente explicado en escrito que consigno en este acto; en virtud de lo cual solicito con todo respeto y en aras de poder probar mis alegatos se abra una incidencia por lo cual solicito una vez concluido dicha incidencia se sirva dictar decisión en que declare la improcedencia de considerar a mi representada TurisModa C.A como parte de un grupo de empresas con las empresas demandadas".
Seguidamente la parte demandada CORTE FIEL representada en este acto por el ciudadano MARTIN PEREZ VICTOR JOSE asistido por el abogado SIERRALTA JUAN; a los fines de dar por terminada la presente causa ofrece cancelar a la trabajadora reclamante la cantidad de Bs. 5.000.000,00, de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 2.000.000,00 para el día 01-07-2.004 y la cantidad restante de Bs. 3.000.000,00 en pagos mensuales de Bs. 1.000.000,00 pagaderos el día 01 de cada mes, a partir del mes de Agosto del presente año. Todos estos pagos se efectuaran mediante cheque a nombre de uno o cualquiera de los apoderados, consignados por ante este Tribunal en horas de despacho.
Por su lado la representación de la trabajadora: manifiesta que aceptan y convienen en el ofrecimiento efectuado por la parte patronal, indicando que una vez que conste el ultimo pago del presente convenio se proceda al cierre y archivo del presente expediente .
La Juez oida la exposición de las partes intervinientes en la presente audiencia expone: En cuanto a la petición del representante legal de la empresa Turismoda referente a que se aperture lapso probatorio a los fines de poder demostrar que no existe entre su representada y empresa Corte Fiel unidad economica, acuerda la apertura de un lapso de cinco dias contados a partir del dia habil siguiente al de hoy, a los fines de que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, a través de la consignación de todos aquellos instrumentos que sean legales y pertinentes al esclarecimiento del hecho que pretenden demostrar. Vencido dicho lapso la Juez fijará oportunidad para emitir pronunciamiento al respecto.
Ahora bien, por cuanto el representante legal de la empresa Telas Corte Fiel y la representación de la trabajadora reclamante han llegado a un acuerdo con respecto al pago de los derechos laborales que corresponden a la extrabajadora reclamante y visto que el mismo se encuentra ajustado a los extremos requeridos por la Ley le imparte la homologación al presente convenimiento y ordena que una vez que conste en autos la cancelación total del mismo se proceda al archivo de la presente causa. Se Término siendo las 01: 13 p.m y conforme firman.

LA JUEZ,


ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA



LAS PARTES COMPARECIENTES,





LA SECRETARIA,

ABOG. YRAIMA BETANCOURT