En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Laboral Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la intimación de honorarios profesionales intentada por la Abogada DENISE LUCENA, contra la empresa ANDISACO S.A., ampliamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la empresa ANDISACO S.A, a pagar a la Abg. DENISE LUCENA la cantidad de UN MILLON DIESCISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.016.399,88) por conceptos de intimación de honorarios profesionales causados en el juicio de calificación de despido incoado por el ciudadano CAMACARO PEREZ JESUS ALI, bajo el asunto N° KH05-S-1999-000026, en la cual se condenó en costas por resultar totalmente vencida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, atendiendo al criterio reit.....