Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por DAIRIS YULIANIN PEREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.550.343, contra la persona jurídica NINFA, C.A. (HELADERIA EFE) -sin datos regístrales en el expediente-, ubicada en el "Centro Comercial Cosmo, planta baja, HELADERIA EFE, Barquisimeto, Estado Lara; y el ciudadano OSCAR MONTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio (sin más datos de identificación en el expediente), en su carácter de responsable solidario, en el presente caso, de las obligaciones laborales de la persona jurídica demandada y condenada. ASÍ SE DECIDE.