REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de julio de 2014
AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO N° KP02-L-2013-696
PARTE DEMANDANTE: ALIRIO DÍAZ, cedula de identidad nro. 14.398.154.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA UZCATEGUI, Inpreabogado nro. 76.407.
PARTE DEMANDADA: TECNOLOGÍA CONSTRUCTIVAS E INSDUSTRIALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de junio de 2007, bajo el Nº 45, Tomo 62-A, modificada en fecha 04 de enero de 2010, bajo el Nº 7, Tomo 1-A; y el ciudadano GABRIEL ARTURO GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.707.719.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NERLY MACEA, Inpreabogado Nro. 140.805.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 31 de julio de 2014, siendo las 09:30 AM, comparecen por la parte demandante la MARIA UZCATEGUI, Inpreabogado nro. 76.407. Por la parte demandada TECNOLOGÍA CONSTRUCTIVAS E INSDUSTRIALES, C.A, como representante legal el ciudadano GABRIEL GIL, cedula de identidad nro. 12.707.719, y la abogada asistente EDILMAR MENDOZA, Inpreabogado nro. 140.881. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; no obstante, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en dos cuotas de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,ºº) cada una, mediante Cheque a nombre del ciudadano ALIRIO DÍAZ, librados para cada una de las respectivas fechas por el monto de cada una de las respectivas cuotas: la primera para el 04 de agosto de 2014; y la segunda para el 16 de septiembre de 2014; para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Devuélvase las pruebas a las partes y emítaseles copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


Abg. Francisco Merlo Villegas
La Secretaria


Abg. Rosalux Galíndez

Las partes comparecientes