En mérito de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la excepción de Cosa Juzgada propuesta por la demandada HACIENDA CAMPO ALEGRE DE QUIBOR, C.A.