Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, respecto del co-demandante CARLOS JOSE CAMPOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, única y exclusivamente respecto del co-demandante CARLOS JOSE CAMPOS; continuando la causa respecto del co-demandante LUIS ALBERTO PEÑA MARQUEZ. Así se decide.