REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000878
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE CAMPOS y LUIS ALBERTO PEÑA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nº V-9.624.546 y V-5.509.811, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER A. AMARO DURAN, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.409.
PARTE DEMANDADA: CARNES Y VIVERES DURAN (FIRMA PERSONAL) y JOSE ANTONIO DURAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.425.030.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL VILLEGAS JIMENEZ y NELSON LEDEZMA, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.651 y 55.976, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), siendo las 09:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, los ciudadanos CARLOS JOSE CAMPOS y LUIS ALBERTO PEÑA MARQUEZ y su apoderado judicial, Abogado WILMER A. AMARO DURAN; por la parte demandada comparece igualmente su apoderado judicial, Abogado JESUS RAFAEL VILLEGAS JIMENEZ, así como el representante legal de la empresa, ciudadano DURAN MARTINEZ JOSE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.425.030. Seguidamente, el tribunal, verificada como está legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes manifiestan al Tribunal que con relación al co-demandante CARLOS JOSE CAMPOS, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la empresa quien expone: En nombre de mi representada acepto la relación laboral con relación al extrabajador CARLOS JOSE CAMPOS; no obstante, no reconocemos que se le adeuden las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de DECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.500,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en dos cuotas de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.250,ºº) cada una, mediante sendos Cheques a nombre del ciudadano CARLOS JOSE CAMPOS, librados para cada una de las respectivas fechas por el monto de cada una de las respectivas cuotas: la primera para el 31 de enero de 2014; y la segunda para el 07 de febrero de 2014.
SEGUNDO: El co-demandante, CARLOS JOSE CAMPOS, asistido por su apoderado judicial, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada, es decir, la empresa CARNES Y VIVERES DURAN (FIRMA PERSONAL) y el ciudadano JOSE ANTONIO DURAN MARTINEZ, ambos plenamente identificados en autos, nada le adeudan por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondo de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo de mediación, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, respecto del co-demandante CARLOS JOSE CAMPOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, única y exclusivamente respecto del co-demandante CARLOS JOSE CAMPOS; continuando la causa respecto del co-demandante LUIS ALBERTO PEÑA MARQUEZ. Así se decide.
En este estado, el Juez conjuntamente con las partes consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, con relación al co-demandante LUIS ALBERTO PEÑA MARQUEZ, para el día Lunes, 17 de febrero de 2014 a las 10:30 AM., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Marlyn Lorena Principal
Las partes comparecientes
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