Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por WILMER AQUILES QUIROZ, contra la entidad de trabajo COLEGIO JUAN LANDAETA 1914-1977 C.A., y los ciudadanos YERLING LISSETH VASQUEZ DE PUCHE y JOSE GREGORIO APOSTOL SILVA. ASÍ SE DECIDE.