REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26 de marzo de dos mil quince
204º y 156º
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2015-000294
PARTE ACTORA: JOAQUIN ANTONIO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.323.344.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANDREINA ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.085.
PARTE DEMANDADA: “HACIENDA LOS ARANGUEZ, C.A.”, sociedad inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 39, folios 133 vto al 138 fte, del Libro de Comercio Adicional N° 1, de fecha 30 de junio de 1966, y cuyos estatutos fueron reformados en acta de asamblea de accionistas de fecha 13 de enero de 1992, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de Octubre de 1992, Numero 3, Tomo 6-A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SARAH OTAMENDI SAAP, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, 26 de Marzo 2014, siendo las dos 02:00 P.M, de la tarde, comparecen de manera voluntaria, por la parte actora el ciudadano JOAQUIN ANTONIO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.323.344, su Abogada Asistente, MARIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº102.085, y por la demandada “HACIENDA LOS ARANGUEZ,C.A.”, la ciudadana SARAH OTAMENDI SAAP, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.218, según instrumento poder que cursa en autos. En este estado, la parte demandada manifiesta que se da por notificada. Ambas partes expresan que renuncian al lapso de comparecencia y solicitan al Tribunal sea adelantada para este acto y oportunidad, la celebración de la audiencia preliminar. El Tribunal, acuerda lo solicitado y da inicio a la audiencia preliminar. En este estado, instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, expone: “En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa la incapacidad parcial permanente que alega sufrir el actor, y es falso el incumplimiento de normas de Seguridad e Higiene alegadas, así como es falso el daño moral demandado, así mismo es falso que se le adeude la indemnización demandada de conformidad con al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por el TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio futuro, LA EMPRESA ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 20.193,10), detallados de la siguiente manera:
Concepto: Monto:
1.- Indemnización por incapacidad Parcial y permanente para el trabajo habitual, de conformidad con el art. 130, ordinal 4, de la Ley Orgánica 1.065 días x 37,74= Bs. 40.193,10.
Menos anticipo de Bs. 20.000,oo entregado el día 14 de Mayo de 2.009.


Bs. 40.193,10
Total Bs. 20.193,10

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda de Bs. 37,74 DIARIOS, devengado por el trabajador para la fecha en que se produjo la incapacidad, lo cual ofrezco pagar, en este acto en Cheque Nº 32001197, de la cuenta Nº 0116-0481-18-0009177396, del Banco Occidental de Descuento ( B.O.D.), por la cantidad de VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 20.193,10), a favor de JOAQUIN ANTONIO MARCHAN.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: “Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los termino antes señalados, y acepta de la ciudadana SARAH OTAMENDI SAAP, abogada de la sociedad mercantil “HACIENDA LOS ARANGUEZ,C.A.” el ofrecimiento de la cantidad de VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 20.193,10), monto que representa la totalidad de los derechos que me corresponden con motivo de INCAPACIDAD PARCIAL PERMANTE. El monto que en este acto recibo, está constituido por la indemnización prevista en el artículo 130, ordinal 4to. de la Ley Orgánica de Prevención. Igualmente en el monto recibido, incluye la totalidad de los honorarios profesionales del abogado que asiste en este acto al trabajador, asi como los honorarios de los Abogados que lo hubieren asistido, y los que lo han asistido, por lo que expresamente se hace constar que cada parte asumirá, las costas y costos del juicio, y cada parte asume todos los honorarios profesionales y gastos (inclusive honorarios de abogados y gastos legales), en que cada una de ellas haya incurrido en la negociación, celebración y otorgamiento de esta transacción, así como en la atención y tramitación del presente juicio y del proceso en todas sus etapas, asicomo en la mediación y conciliación”.
TERCERO: El ciudadano JOAQUIN ANTONIO MARCHAN, declara que: “La empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y él recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA EMPRESA y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, la empresa le dotó y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y mas seguro desempeño de sus funciones. Igualmente declara, que según su versión y de la versión esgrimida por los testigos presencial, así como de otros trabajadores de la empresa que estaban laborando, admiten que la INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, no es originada por incumplimientos de la empresa, igualmente acepta, que la empresa no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado”.
CUARTO: Asimismo, el ciudadano JOAQUIN ANTONIO MARCHAN, declara en forma expresa, que: “No tengo nada que reclamar a “HACIENDA LOS ARANGUEZ,C.A.” a los directores, a los socios de la empresa, ni a sus adminstradores, ni gerentes, por INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, por este concepto, ni por ningun otro. En forma expresa declaro, que desisto de todas las demandas, reclamaciones o denuncias que haya intentado por ante los organismos competentes del trabajo y cualquier demanda cualquiera sea el monto, materia y territorio que hubiere intentado por ante los Tribunales de la República. La presente indemnización la recibo en virtud de haber celebrado previamente con la empresa, de manera conciliatoria, una transacción con fundamento en el artículo 3 de la Ley Organica del Trabajo. De igual modo declara EL TRABAJADOR, que nada tiene que reclamar por concepto de daño moral, ni material, daños y perjuicios, lucro cesante, beneficios laborales futuros, como tampoco indemnización alguna de las previstas en la Ley Orgánica de Medio Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en su artículo 130, como derivadas de accidente de trabajo o incapacidad, ni en los artículos 1.185 y 1.191 del Código Civil, pues como admitió desde el inicio, la incapacidad no es imputable a la empresa”.
QUINTO: Ambas partes, estando conformes, solicitan al tribunal ordene se le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, se le otorgue el carácter de sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente.
SEXTO: La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa, más las costas de ejecución en caso de generarse.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Abg.; Francisco Merlo Villegas La Secretaria
El demandante La Demandada