Este Tribunal, procede a interrogar al demandante la ciudadana ROSA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.323.594 el cual le manifestó que estaba de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandante y que aceptaba el monto señalado anteriormente. Ahora bien visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES