REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de noviembre de 2008
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001943
PARTE DEMANDANTE: ROSA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.323.594
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.045.
PARTE DEMANDADA: DERIVADOS DE MAÍZ SELECCIONADO C.A (DEMASECA).
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GARCÍA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.278.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) comparecieron voluntariamente y renunciando a los lapsos de comparecencia respectivos, la parte demandante ciudadana ROSA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.323.594, asistida en este acto por la abogada MARIA FLORES, inscrita en el IPSA N° 126.045, y por la parte demandada el abogado GUSTAVO GARCÍA PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.278, quien presenta poder en original y copia a los fines de su certificación y posterior devolución. Vista la voluntad de ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la proposición de las partes y acuerda celebrar audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, ambas partes llegan al acuerdo contenido en las siguientes cláusulas según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Encontrándose la presente causa en fase de mediación, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La representación judicial de la parte demandada toma la palabra y expone: “Negamos la existencia de relación laboral alguna entre mi representada y la trabajadora demandante, puesto como se desprende del escrito libelar que la empleadora es la Sociedad Mercantil EMPACA C.A, por lo que negamos deber Antigüedad, Art. 125 LOT, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses de Antigüedad, Horas Nocturnas, ni Salarios Caídos, pues es a la Sociedad Mercantil EMPACA C.A a quien se le deben exigir estos conceptos. Sin embargo en aras de poner término a la presente causa, ofrezco pagar a la demandante la cantidad de QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y UNO (Bs. 15.134,51) para el día 12 de Diciembre de 2008, como pago único para dar fin al presente proceso, reservándose mi representada, las acciones respectivas contra la Sociedad Mercantil EMPACA C.A.
SEGUNDO: Seguidamente toma la palabra la parte demandante asistida en este acto por abogado y expone: “Reconozco que la relación laboral se llevó a cabo entre mi representada y la Sociedad Mercantil EMPACA C.A, por lo que con el propósito de dar por terminado el presente asunto acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofrecido y la forma de pago ofrecida para el día 12 de diciembre de 2008 por la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON VEINTICINCO (Bs. 9.463,25), con lo cual una vez realizado el pago respectivo la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: En caso de incumplimiento de la presente mediación dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, procede a interrogar al demandante la ciudadana ROSA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.323.594 el cual le manifestó que estaba de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandante y que aceptaba el monto señalado anteriormente. Ahora bien visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítase copias a las partes.
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
El Secretario
Abg. Gabriel Alonzo Moreno Viera
Parte Demandante Parte Demandada
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