Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Homologar el desistimiento del procedimiento con respecto a los demandantes Ciudadanos JOSÈ TELEFORO RIVERO Y YASMANI JOSÈ QUINTERO HERNÀNDEZ y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento, con respecto solo a estos actores, siguiendo en consecuencia, el procedimiento con los otros actores, ciudadanos GIL GUEDEZ HENRY FRANCISCO, GARCÌA ELBA COROMOTO, YEPEZ JUAN CARLOS, SEQUERA COLMENAREZ SANDY RAFAEL, COLMENAREZ SANDY RAFAEL, COLMENAREZ TORREZ HÈCTOR JOSÈ, CAÑIZALEZ CASTILLO FRANCISCO JAVIER, SOTO JESÙS MARÌA, GOYO RIVERO AIDA DEL CARMEN, BRITO SÀNCHEZ JOSÈ RAMÒN, BARRIOS AGUILAR WILDER JOSÈ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números : 13.519.617, 13.187.531, 14.649.096, 14.810.252, 16.796.....