REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011

ASUNTO: KP02-L-2011-728


PARTE ACTORA: JOSÈ TELEFORO RIVERO Y YASMANI JOSÈ QUINTERO HERNÀNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 7.385.275 y 21. 571.349, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 153.148.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO YACAMBU 2008 C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 06 de Junio de 2011 se recibió por ante este Juzgado, demanda de cobro de prestaciones sociales, interpuesta por los ciudadanos GIL GUEDEZ HENRY FRANCISCO, GARCÌA ELBA COROMOTO, YEPEZ JUAN CARLOS, SEQUERA COLMENAREZ SANDY RAFAEL, COLMENAREZ SANDY RAFAEL, COLMENAREZ TORREZ HÈCTOR JOSÈ, CAÑIZALEZ CASTILLO FRANCISCO JAVIER, SOTO JESÙS MARÌA, RIVERO JOSÈ TELEFORO QUINTERO HERNÀNDEZ YASMANI JOSÈ, GOYO RIVERO AIDA DEL CARMEN, BRITO SÀNCHEZ JOSÈ RAMÒN, BARRIOS AGUILAR WILDER JOSÈ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números : 13.519.617, 13.187.531, 14.649.096, 14.810.252, 16.796.363, 15.592.210, 7.413.566, 7.385.275, 21.571.349, 12.594.258, 9.576.486, 17.639.983, este Tribunal procede admitirla en fecha 07 de junio de 2011, librando el respectivo Cartel de Notificación a la empresa demandada CONSORCIO YACAMBU 2008, C.A, en la persona de los ciudadanos RAMÒN ALEXANDER ESCOBAR LUQUE Y LUIS ALBERTO D AGOSTINO en su carácter de Representante Legales, a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar.

El 17 de Noviembre de 2011, el abogado GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.123.419, en su carácter de representante Judicial de los Ciudadanos JOSE TELEFORO RIVERO y YASMANI JOSÈ QUINTERO HERNANDEZ, mediante la cual expone: “… EN NOMBRE DE MIS REPRESENTADOS MANIFIESTO DE DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO…”

En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que el apoderado judicial Abogado GERARDO RAFAEL TORREZ GUEDEZ en representación de los Ciudadanos JOSE TELEFORO RIVERO y YASMANI JOSÈ QUINTERO HERNANDEZ partes actoras en el presente proceso manifiesta desistir del presente procedimiento y el mismo de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, tiene Capacidad para desistir según Poder que consta en autos folios 21 (Fte), este Tribunal acuerda homologar el desistimiento del Procedimiento con respecto a los demandantes JOSÈ TELEFORO RIVERO Y YASMANI JOSÈ QUINTERO HERNÀNDEZ. Y así lo declara.


DECISION

Ante lo expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Homologar el desistimiento del procedimiento con respecto a los demandantes Ciudadanos JOSÈ TELEFORO RIVERO Y YASMANI JOSÈ QUINTERO HERNÀNDEZ y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento, con respecto solo a estos actores, siguiendo en consecuencia, el procedimiento con los otros actores, ciudadanos GIL GUEDEZ HENRY FRANCISCO, GARCÌA ELBA COROMOTO, YEPEZ JUAN CARLOS, SEQUERA COLMENAREZ SANDY RAFAEL, COLMENAREZ SANDY RAFAEL, COLMENAREZ TORREZ HÈCTOR JOSÈ, CAÑIZALEZ CASTILLO FRANCISCO JAVIER, SOTO JESÙS MARÌA, GOYO RIVERO AIDA DEL CARMEN, BRITO SÀNCHEZ JOSÈ RAMÒN, BARRIOS AGUILAR WILDER JOSÈ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números : 13.519.617, 13.187.531, 14.649.096, 14.810.252, 16.796.363, 15.592.210, 7.413.566, 2.594.258, 9.576.486, 17.639.983en cuanto a la ciudadana LUZ DARY GONZALEZ DE TAMAYO. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
Juez
Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Secretaria


Nota: En esta misma fecha (22/11/2011) se publicó la presente decisión.-

Secretaria