Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano OLIVER ANTONIO DIAZ BRIJALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.877.232 en contra de la empresa CONSTRUCTORA SOMOS C.A.
SEGUNDO: Se condena a la empresa CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVAR FUERTE CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (BF. 5.147,18), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo, en razón a los cálculos indicados en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del presente fallo, entendida esta última como la fecha de pago efectivo, para lo cu.....