Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: La Invalidez del Informe Pericial, por considerar que no está ajustado a derecho y esta fuera de los límites del fallo, siendo la estimación definitiva de la experticia el monto de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 38.461,77). Así se establece.