Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana IBELY KARINA MARCANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.933.418 en contra de la empresa ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA VALLE DE SAUDY.
SEGUNDO: Se condena a la empresa mercantil ASOCIACIÓN CIVIL PRO-VIVIENDA VALLE DE SAUDY a pagar a la demandante la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs 4.118,26), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo, en razón a los cálculos indicados en la parte motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la de.....