Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; La Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO manifestado por la parte actora, MARLENE DEL CARMEN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.023.646, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en contra de la demandada empresa I LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR C.A. y solidariamente a la empresa de TELECOMUNICACIONES CENTRO DE SERVICIOS MOVISTAR . ASÍ SE DECIDE.