REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de mayo del año (2017).
(2017).
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2017-000175

PARTE DEMANDANTE: MARLENE DEL CARMEN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.023.646

ABOGADO SISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PAULA CARVAJAL inscrita en el ipsa bajo el número 249.027

PARTE DEMANDADA: LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR C.A. y solidariamente a la empresa de TELECOMUNICACIONES CENTRO DE SERVICIOS MOVISTAR sin datos de registro mercantil en el expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIO CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 15 de marzo del año 2017, cuando el ciudadano MARLENE DEL CARMEN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.023.646, a través de su apoderada judicial, Abogada PAULA CARVAJAL, presenta por ante la URDD CIVIL, escrito contentivo de demanda contra la empresa LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR C.A, y solidariamente a la empresa de TELECOMUNICACIONES CENTRO DE SERVICIOS MOVISTAR la cual se dio por recibida en este Tribunal en fecha 16 de marzo del año 2017 procediéndose en esa misma fecha a admitir la demanda y librando el respectivo cartel de notificación (folios 8 al 11)

En fecha 16 de mayo del año 2017, la parte actora MARLENE DEL CARMEN MONTILLA representada por la abogada PAULA CARVAJAL inscrita en el ipsa bajo el número 249.027 DESISTE de la demanda que cursa por ante este Tribunal (folio 18)

Visto la exposición que antecede y que en la causa no se ha efectuado el acto de contestación, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; al igual que la facultad de la parte de desistir tal como consta en poder que riela a los folios 06 , por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

Como se puede apreciar, el procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; La Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO manifestado por la parte actora, MARLENE DEL CARMEN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.023.646, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en contra de la demandada empresa I LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO KIMAR C.A. y solidariamente a la empresa de TELECOMUNICACIONES CENTRO DE SERVICIOS MOVISTAR . ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque el actor alego ingresos inferiores a tres (03) salarios mínimos, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de mayo del año 2017

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
EL SECRETARIO
ABG. EMILY CAVALLO
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:20 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
EL SECRETARIO
ABG. EMILY CAVALLO