Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO EL LLAMAMIENTO DEL TERCERO de la persona jurídica CONSTRUCCIONES DELGADO, propuesto por la parte demandada; y como derivación de ello, se ORDENA LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.