DISPOSITIVO:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA:
PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO la boleta de notificación de fecha 12 de junio de 2013, dirigida al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO, cuya copia y resulta negativa, cursa al folio 291 de la primera pieza y folios 21 al 24 de la segunda pieza, respectivamente. Así se decide.