Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la demanda, formulada por la parte demandada en fecha 05 de mayo de 2014, en la oportunidad de libración de la audiencia preliminar. Así se decide.