En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JEISON CORDERO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.853.786, en contra de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA GRUPO DE APOYO TÁCTICO DE INTEGRACIÓN NACIONAL.