Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, en los términos expuestos, la solicitud de designación de experto solicitada por la parte demandante, a través de su apoderada judicial, mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2015, cursante al folio cuatro (4) de la segunda pieza. Así se decide.