REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2010-001354
PARTE ACTORA: NELSON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 7.316.762.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALCIDES ESCALONA y EDILMAR MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.484 y 140.881, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS GENERALES C.A. (GEMACA), inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, bajo el Nº 38, Folios 83vto. Al 90 del Libro Adicional Nº 2, en fecha 12 de Marzo de 1973.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DA SILVA y FRANCISCO LLAMOZAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.297.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
DE LA SOLICITUD DE DESIGNACIÓN DE EXPERTO:

En fecha 10 de abril de 2015, la parte demandante, a través de su apoderada judicial, presenta diligencia cursante al folio 04 de la segunda pieza, mediante la cual solicita el nombramiento de experto en virtud de la indexación judicial ordenada en la sentencia definitiva confirmada por el Juzgado Superior en fecha 10 de julio de 2013; este Tribunal a los fines de proveer observa:
La sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 17 de abril de 2012 (folios 242 al 259), confirmada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 10-07-2013 (folios 269 al 278), que se encuentra definitivamente firme, ordenó la indexación judicial en los siguientes términos:

“…La parte demandada deberá proceder a pagar al demandante Bs. 45.000,00, por concepto de daño moral, más la indexación judicial desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo…” (Folios 277 y 278).

El artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Artículo 185. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. (Resaltado del Tribunal).

Como se colige de lo condenado y ordenado en el dispositivo de la sentencia definitiva recaída en el presente proceso, así como del contenido de la norma adjetiva laboral ut supra transcrita, con fundamento en el cual se dictó el referido fallo; la indexación o corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar, procede desde la fecha del decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que el pago condenado fue consignado por la parte demandada, el 27 de mayo del 2014 (folios 303 y 304, de la primera pieza), mediante cheque de gerencia N° 12084839, girado contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano NELSON GOMEZ, el cual se remitió mediante oficio N° M5/2014/193, a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de la Coordinación Laboral del Estado Lara; sin que hasta entonces y sin que hasta la presente fecha se haya decretado la ejecución del fallo, habiéndose verificado el cumplimiento voluntario, sin necesidad decreto de ejecución.
Como corolario de lo anterior, se infiere que en el presente caso no se ha verificado, hasta el momento, el supuesto procesal contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y establecido en la sentencia definitiva advenida en el presente proceso; por lo que este Tribunal considera que en este caso debe declarar IMPROCEDENTE, en los términos expuestos, la solicitud de designación de experto solicitada por la parte demandante, instando, igualmente a la accionante, a retirar el pago efectuado por la parte demandada en fecha 27 de mayo de 2014, mediante cheque de gerencia N° 12084839, girado contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano NELSON GOMEZ, el cual se remitió mediante oficio N° M5/2014/193, a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de la Coordinación Laboral del Estado Lara. Así se declara.

II
DISPOSITIVO:

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, en los términos expuestos, la solicitud de designación de experto solicitada por la parte demandante, a través de su apoderada judicial, mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2015, cursante al folio cuatro (4) de la segunda pieza. Así se decide.
SEGUNDO: se INSTA a la accionante a retirar el pago efectuado por la parte demandada en fecha 27 de mayo de 2014, mediante cheque de gerencia N° 12084839, girado contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano NELSON GOMEZ, el cual se remitió mediante oficio N° M5/2014/193, a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de la Coordinación Laboral del Estado Lara de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de abril del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria


Abg. María García

En esta misma fecha (14/04/2015) se publicó la presente decisión, siendo las 03:25pm.-
La Secretaria


Abg. María García